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Código Municipal Artículo 84 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 84 bis.

Los comités de vecinos, podrán solicitar a la autoridad municipal competente, la instalación de casetas de acceso y vigilancia o mecanismos automatizados de restricción de tránsito, bajo las siguientes bases:

I. Deberán estar constituidos y organizados en los términos previstos en este Código.

II. La solicitud deberá hacerse a la Dirección de Desarrollo Urbano, con los siguientes requisitos:

a) Identificar el perímetro que quedará acordonado, adjuntando el plano respectivo.

b) Adjuntar directorio de todos los vecinos que residan en la zona incluida dentro del perímetro, bastando señalar al propietario o poseedor de la casa habitación, su domicilio y teléfono.

c) Carta de conformidad con la mayoría calificada de las dos terceras partes de los vecinos de la zona acordonada, para proceder a la instalación de los accesos restringidos.

d) Señalar el lugar o lugares en donde se instalarán casetas de acceso, así como el proyecto arquitectónico para su construcción, que será a cargo y a costa de los vecinos.

e) Adjuntar reglamento de operación de la caseta y servicios de vigilancia preventiva, suscrito por todos los vecinos, bastando un responsable por familia.

III. La Dirección de Desarrollo Urbano, deberá recabar certificación y dictamen de viabilidad de la autoridad de tránsito competente, a fin de que se constate que no existe impedimento vial para la instalación de las casetas de acceso.

IV. Sin que exista impedimento vial para la instalación de los accesos restringidos, la Dirección de Desarrollo Urbano deberá de conceder la autorización respectiva, en un plazo que no exceda de treinta días a partir de que fue recibida la solicitud debidamente requisitada, transcurrido el cual, sin que se expida, se aplicará la afirmativa ficta de la autoridad municipal.

V. La autoridad municipal, deberá firmar convenio de colaboración con los comités de vecinos en que se instalen casetas de acceso restringido, para dar mantenimiento de los parques y jardines que se encuentren dentro del perímetro resguardado, compartiendo el costo, sin que en ningún caso los vecinos absorban más del 50% del mismo.

El establecimiento de accesos restringidos, no impide a las autoridades municipales y demás corporaciones policiales el ingreso al sector resguardado, con el propósito de realizar actividades propias de su función, por lo que los vecinos deberán estar pendientes de que no se obstaculicen sus actividades.

Los comités de vecinos, así como las autoridades municipales y demás corporaciones policiales deberán de coordinarse, a efecto de establecer los mecanismos necesarios que permitan atender, de manera inmediata y efectiva, los llamados de emergencia provenientes de sectores con acceso restringido y demás actos inherentes en materia de seguridad pública. 



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